REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Septiembre del 2002
192º Y 143º


JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: YULYMAR TORRES ACHAN

Identificación de las Partes:
ACUSADO: RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, C.I. Nº 11.414768, de 29 años de edad, nacido en caracas, en fecha 03-08-1.973, hijo de MERCEDES HERNANDEZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ, residenciado en ESQUINA DE Piñango a Camino Nuevo, avenida Baralt, edificio Curri, piso 2, apto. N° 9, Caracas, de oficio Policía, de estado civil soltero.
RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER
DEFENSOR: JUAN BERNARDO DELGADO, I.P.S.A. Nº 68.408, con domicilio procesal: Avenida Lecuna, torre profesional del centro, piso 06, oficina 606, Caracas.

FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: MARK CASTRO CASTELLANO.


Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta fecha, se observa: El día de hoy, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2002, Se constituyó el Tribunal CUARTO de






Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques con el Juez JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, y el Secretario Abg. YULYMAR TORRES ACHAN, en la Sala de Audiencia de este Circuito, y verificada la presencia del investigado RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, de su defensor, Abg. JUAN BERNARDO DELGADO, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, el Juez Declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR a la cual se contrae el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda contra el Ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, Títular de la cédula de identidad N° V-11.414.768. Por considerarlo autor del delito de Homicidio Intencional en la persona del ciudadano MARK CASTRO CASTELLANOS. El Juez, advirtió a las partes presentes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, igualmente impuso al investigado el derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente sobre esta acusación así como el derecho que tienen de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Juez informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en la ley Adjetiva Penal, artículos 37 ( principio de oportunidad), artículo 28 ( excepciones), artículo 40 (acuerdos reparatorios), artículo 42 (suspensión condicional del proceso), artículo 39 ( supuesto especial) y del artículo 376 (admisión de los hechos) todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO ENTRE OTRA COSAS LO SIGUIENTE: “Presento formal acusación contra el ciudadano: RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, títular de la cédula de identidad N° V-11.414.768, asi como los medios de Prueba ofrecidos solicitando que sean admitidos totalmente y el enjuiciamiento del imputado RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, por considerarlo autor del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano MARK CASTRO CASTELLANOS, señalo detalladamente los elementos de convicción que motivan






la acusación Asimismo indicó los medios de prueba testimoniales y documentales contentivos en su escrito acusatorio para el juicio oral y publico y por último solicitó que se admitiera en toda y cada una de sus partes la acusación y los medios de prueba ofrecidos, que se dictara el auto de apertura a juicio. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial de libertad del investigado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del COPP.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al INVESTIGADO RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, Títular de la cédula de identidad N° V-11.414.768, quien señaló al Tribunal sus datos de identificación, supra copiados, y expuso entre otras cosas lo siguiente: El día 08 de Enero del 2000 se encontraba en su residencia ubicada en el edificio curri y se consiguió con el occiso y le hizo una invitación, ya que su esposa tiene unos hijos con él, se fueron al bar restaurant gran apache, hablaron de los niños y jugaron pool, se tomaron unas cervezas y se dirigieron al bar los pinos, ya el estaba molesto y bastante tomado, el occiso lo agredió porque le quito la esposa y a sus hijos, el occiso le dio un golpe por la espalda y cuando voltio, tenía un arma en la mano y se cubre con el vehículo y trata de rodearlo para quitarle el arma y efectivamente se la quita cuando se le abalanza encima, le empuja y trastabillea y cuando cae se acciona el arma , ve cuando cae y se le acerca a donde esta y ve que esta herido y trata de montarlo en su vehículo para llevarlo al centro asistencial y llegaron varias personas agrediéndolo y trata de escapar y le cierran el portón y se lo lleva por el medio, pues quería ir a su oficina en Baruta, para presentar la novedad y es cuando se retira del lugar en defensa de su vida y no para huir como se menciona, ya que podía haber ido a otro sitio distinto si esa fuera sido su intención, es todo. Le cedo al palabra a mi defensa.” Finalizada la exposición del investigado, la Defensa, representada por el abg. JUAN BERNARDO DELGADO expuso entre otras cosas lo siguiente : Ratificaba la oposición presentada en fecha 14 de Marzo del 2002, por el Abog. Antonio Lbrador, quien figuraba como la defensa para esa oportunidad, de la misma manera dice extrañarle la narración de los hechos de la fiscalía de cómo lo engranan en el Derecho, dice que no se identifica al occiso sino que habla de un tal Castellanos, que en realidad no se sabe quien es, que no hay fundamentos de convicción de Derecho del Homicidio Intencional Simple, en el Tribunal Segundo de Control se le dio la libertad a su defendido y se le hizo un llamado a la fiscalía para que fundamentara su acusación,se opone a los hechos







como al Derecho, porque no contiene un mundo de pruebas necesarias para ir a un juicio por Homicidio Intencional y la acusación fiscal relata una persecución que no era tal, sino que su defendido estaba defendiendo su vida en legitima defensa, que el occiso presentaba dos heridas de arma de fuego en órganos no vitales, la fiscalía no identifica armas causantes del delito, lo cual es necesario para determinar la verdad de los hechos, solicito el sobreseimiento de la causa, porque no se puede ir a una audiencia oral y pública con un enredo procesal, opuso excepciones según el del artículo 326 ordinales segundo, tercero y quinto del Código Orgánico Procesal Penal y para concluir solicitó la inmediata libertad de su representado y una precalificación mas cierta de los hechos pudiendo ser el Homicidio Culposo o el Preterintencional con las atenuantes del caso. Propuso como medios de pruebas: promovió testimoniales de GUSTAVO BENITEZ, PEDRO SEVILLA, HECTOR ZAMBRANO, LUIS RIVAS, Dr. ALBERTO JIMENEZ, MEJIAS WILLIAMS RAFAEL, GUEVARA JOSE,,, LOZANO HUMBERTO, CRISIAN ROSALES, ASUAJE WILLIAMS, IBELIZA TORO PEREZ, LORENZO IGLESIAS, GONZALEZ RODRIGUEZ JORGEN FELIX, OSIO NUÑEZ FREDDY, LAYA ESCOBAR HECTOR JOSE, FELIX GARCIA, CASTILLO JORGE, CARLOS MENDEZ MACHUCA, CAMERO LUIS, ANGEL ACOSTA, EVA CHAVEZ, CAROLINA DON PABLO CAMELLAS, JEAN CARLOS CASTEÑEDA, MILVIDA CAMPO DE MARTINEZ y CARLOS BELTRAN, solicito otras pruebas como la de ADN del occiso, la práctica de experticias al vehículo de su defendido, que se oficiará a la división de menores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para saber de los antecedentes del occiso, dijo atendiendo al principio de la comunidad de la prueba hacer suyas las pruebas de la fiscalía, en este estado el Tribunal solicitó a la defensa, la pertinencia de las 26 testimoniales promovidas y si dichas personas estaban presentes en el momento de los hechos, manifestando la defensa que eran pertinentes a los fines de esclarecer los hechos, manifestó que no todas esas personas estaban presentes, sino que estas pueden aclarar la actitud agresiva del hoy occiso con su defendido y estas podrían demostrar la causal de justificación y solicito que fueran admitidas las pruebas y se determine la realidad de los hechos y se logre obtener la verdad procesal. Es todo.”

Finalizadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, como






punto previo antes de decidir pasa a pronunciarse sobre las excepciones opuestas de la siguiente manera: lo que la defensa denomina excepciones, fueron planteadas incorrectamente, Lo señalado por la defensa, no se encuentra enmarcado en el Código Orgánico Procesal Penal como excepciones, al referirse que opone excepciones según el artículo 326 ejusdem, ordinales segundo, tercero y quinto, a todo evento, este Tribunal a los fines de no cercenar el Derecho de la defensa, interpreta que se refiere a las excepciones contempladas en el articulo 28 ordinal 4to. Literal i, ibidem, por lo que pasa a resolverlas de la siguiente manera: 1) En cuanto a la contemplada en el articulo 28, ordinal 4to.literal i, referida al no cumplimiento de la representación Fiscal del ordinal 2do. del articulo 326, del referido código procesal, este Tribunal, la declara Sin Lugar, por cuanto considera que con la exposición del representante del Ministerio Público, si existía algún defecto de forma en la acusación, la misma quedó subsanada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del referido código, relacionada con el contenido del escrito acusatorio, para este Tribunal existe una correcta relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado de haber cometido el delito de Homicidio Intencional en la persona del ciudadano MARK CASTRO CASTELLANOS. 2) En cuanto a la contemplada en el artículo 28, ordinal 4to.literal i, referida al no cumplimiento de la representación Fiscal del ordinal 3ro. del articulo 326, del referido código procesal, este Tribunal, la declara Sin Lugar, por cuanto considera que con la exposición del representante del Ministerio Público, si existía algún defecto de forma en la acusación, la misma quedó subsanada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del código en comento, en perfecta armonía con el contenido del escrito acusatorio, para este Tribunal la Acusación Fiscal explanó suficientemente los fundamentos de la imputación por el delito de Homicidio Intencional, al ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, con los correspondientes elementos de convicción que dieron motivo a la imputación. 3) En cuanto a la contemplada en el artículo 28, ordinal 4to.literal i, referida al no cumplimiento de la representación Fiscal del ordinal 5to. Del articulo 326, del referido código procesal, este Tribunal, la declara Sin Lugar, por cuanto considera escrito acusatorio están señalados los medios de pruebas ofrecidos con su respectiva pertinencia y necesidad, elementos estos reforzados por la representación Fiscal en su respectiva exposición, donde se le imputa el delito de Homicidio Intencional, al ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, cumplido este punto previo,






ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Público y visto el contenido de la acusación Fiscal, observa quien suscribe que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del investigado y considera este Juez que los alegatos presentados por la Defensa en cuanto a la causal de justificación, son cuestiones de fondo a ventilar y debatir en la oportunidad del juicio oral y público, donde la puede controlar, independiente de la valoración de las pruebas ofrecidas, por el correspondiente Tribunal de Juicio, por lo cual se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ PAUL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.768, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 08-01-2000, aproximadamente entre 1 y 2 de la madrugada en el Hotel Cerro Verde, sector Corralito, carretera panamericana Km. 21, Carrizal, Estado Miranda , donde el investigado le efectuó disparos con un arma de fuego al ciudadano hoy occiso MARK CASTRO CASTELLANO.

SEGUNDO: A) Se ADMITEN las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito por ser necesarias, legales y pertinentes al juicio. B) En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa: NO ADMITE las nuevas pruebas promovidas por la defensa, primero en cuanto a la prueba de ADN al occiso, segundo en cuanto a la experticia al vehículo del imputado y tercero en cuanto a oficiar a la División de Menores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, solicitando antecedentes del occiso, por no ser esta la oportunidad procesal y además por ser Impertinentes e innecesarias. se admite las Testimoniales promovidas por la defensa en comunidad con el Ministerio Público, en su escrito por ser necesarias, legales y pertinentes y en garantía del derecho a la defensa del investigado y en cuanto al resto de las Testimoniales promovidas por la defensa, se admiten salvo su apreciación por el Tribunal de Juicio respectivo.

TERCERO: En consecuencia, SE DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial y sede,





conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual líbrese oficio en su oportunidad.

QUINTO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento y se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado los supuestos de su decreto, aunado de haberse admitido la acusación en esta fecha y existir un peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse.

Quedaron notificadas las partes. Regístrese. Déjese Copia.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria.

YULYMAR TORRES ACHAN


Nº 4C896-00